VIGILANCIA DE SEGURIDAD: LA CLAVE LEGAL Y SOCIAL PARA EVENTOS SEGUROS

Cada año en España se celebran cientos de conciertos, festivales, ferias y competiciones deportivas que reúnen a miles de personas. El entretenimiento y la cultura son protagonistas, pero detrás de cada gran evento hay un reto silencioso y vital: garantizar la seguridad ciudadana.

Ese reto no depende solo de la buena voluntad de los organizadores, sino que está regulado por dos pilares normativos: la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Ambas coinciden en un punto fundamental: la presencia de vigilantes de seguridad habilitados es imprescindible.

La Ley Orgánica 4/2015: seguridad ciudadana en espectáculos.

El artículo 27 de la LO 4/2015 establece que los establecimientos e instalaciones donde se celebren espectáculos y actividades recreativas deben cumplir con medidas de seguridad específicas y adoptar las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de los mismos. Además, la autoridad puede suspender un espectáculo cuando exista riesgo cierto para personas y bienes.

No cumplir con esas medidas puede salir caro: el artículo 36.1 considera infracción grave la perturbación de la seguridad ciudadana en actos culturales o deportivos. Para las mismas, se establecen sanciones en las que el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

Por tanto, sin un plan de seguridad sólido y sin profesionales que lo ejecuten, el evento no solo pone en riesgo a los asistentes, sino que puede derivar en sanciones económicas y legales para el organizador.

La Ley 5/2014: la vigilancia como pieza clave.

La Ley de Seguridad Privada va un paso más allá y determina quién puede encargarse de esa seguridad. El artículo 32 atribuye a los vigilantes de seguridad funciones esenciales:

  • Vigilar y proteger personas, bienes y eventos públicos o privados.
  • Realizar controles de acceso, identidad, paquetería y vehículos.
  • Prevenir delitos y actuar de inmediato en caso de incidentes.
  • Colaborar directamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En relación a este último punto, el artículo 41 concreta que los servicios de vigilancia y protección en espectáculos culturales, deportivos o sociales deben estar autorizados y coordinados con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, reforzando el papel de los vigilantes como complemento imprescindible de la seguridad pública.

Seguridad que garantiza éxito.

En definitiva, la LO 4/2015 marca las obligaciones y sanciones en materia de seguridad ciudadana, y la Ley 5/2014 identifica a los vigilantes como los profesionales habilitados para ejecutarlas.

Por eso, cualquier organizador responsable sabe que contratar vigilancia de seguridad no es un gasto, sino una inversión. Una inversión en legalidad, en confianza y, sobre todo, en la protección de las personas. Porque en los grandes eventos, la seguridad no es un detalle, es la condición indispensable para que la diversión sea posible.