19 Mar ACCIDENTE DE TRABAJO: CONCEPTO LEGAL, REQUISITOS, SUPUESTOS Y DERECHOS DEL TRABAJADOR
El accidente de trabajo es una de las instituciones más relevantes dentro del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, ya que de su correcta calificación dependen tanto las prestaciones a las que puede acceder el trabajador como las posibles responsabilidades de la empresa.
Su regulación principal se encuentra en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), complementado por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores.
CONCEPTO LEGAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
El artículo 156.1 de la LGSS establece que se entiende por accidente de trabajo:
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Este concepto debe interpretarse de forma amplia. No se limita únicamente a accidentes físicos, sino que también incluye lesiones de carácter psicológico o enfermedades cuando exista una relación directa con el trabajo.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU RECONOCIMIENTO.
Para que una situación pueda calificarse como accidente laboral, deben concurrir tres requisitos básicos:
- Existencia de una lesión
Debe producirse un daño para la salud del trabajador. Este daño puede consistir en:
- Lesiones físicas (caídas, golpes, fracturas, quemaduras)
- Trastornos psíquicos (estrés, ansiedad, depresión)
- Alteraciones psicosomáticas
La jurisprudencia ha ido ampliando este concepto, admitiendo incluso determinadas enfermedades cuando el trabajo actúa como causa directa o desencadenante.
- Trabajo por cuenta ajena
El accidente debe producirse en el marco de una relación laboral bajo la dirección de un empresario.
Aunque existen mecanismos de protección para trabajadores autónomos, el régimen jurídico es distinto y más limitado.
- Relación de causalidad (nexo causal)
Es imprescindible que exista una conexión entre el trabajo y la lesión. Esta relación puede ser:
- Directa: cuando el daño se produce durante la ejecución de las tareas laborales.
- Indirecta: cuando ocurre en situaciones relacionadas con el trabajo, como desplazamientos o actividades vinculadas.
En este último caso se incluyen los conocidos accidentes in itinere, es decir, los que se producen al ir o volver del trabajo.
PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD.
Uno de los aspectos más importantes del artículo 156 de la LGSS es la presunción de laboralidad.
Esto significa que se presume que toda lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo es un accidente laboral, salvo que se demuestre lo contrario.
Esta regla tiene importantes consecuencias prácticas:
- La empresa o la mutua deben probar que el accidente no tiene origen laboral.
- Se amplía el concepto de tiempo de trabajo, incluyendo pausas, descansos o periodos en los que el trabajador está a disposición de la empresa.
Esta presunción facilita la protección del trabajador y es clave en muchos conflictos.
SUPUESTOS QUE SIEMPRE SE CONSIDERAN ACCIDENTE DE TRABAJO
El artículo 156.2 de la LGSS recoge expresamente una serie de situaciones que tienen la consideración de accidente laboral:
- Accidentes in itinere: los sufridos al ir o volver del trabajo.
- Actividad sindical: los ocurridos en el ejercicio de funciones representativas.
- Movilidad funcional: cuando el trabajador realiza tareas distintas por orden del empresario o en interés de la empresa.
- Actos de salvamento: siempre que estén relacionados con el trabajo.
- Enfermedades no profesionales: cuando se demuestre que tienen su causa exclusiva en el trabajo.
- Agravación de enfermedades previas: cuando el trabajo empeora una patología existente.
- Complicaciones derivadas del accidente: incluidas las que surgen durante el proceso de curación.
Estos supuestos reflejan una interpretación amplia y protectora del concepto de accidente laboral.
SUPUESTOS EXCLUIDOS.
El propio artículo 156.4 de la LGSS establece ciertos casos en los que no existe accidente de trabajo:
FUERZA MAYOR AJENA AL TRABAJO.
Se trata de acontecimientos completamente desconectados de la actividad laboral. No obstante, la ley aclara que fenómenos naturales como la insolación o el rayo no quedan excluidos automáticamente.
DOLO O IMPRUDENCIA TEMERARIA DEL TRABAJADOR.
Quedan fuera los accidentes provocados intencionadamente o por una conducta gravemente imprudente del trabajador.
Sin embargo:
- La imprudencia profesional derivada de la rutina laboral no excluye la protección.
- Tampoco se excluye cuando la responsabilidad corresponde a la empresa o a terceros.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE DISCREPANCIA.
En la práctica, es frecuente que exista conflicto sobre si una lesión debe considerarse laboral o común.
En estos casos, el trabajador puede iniciar un procedimiento de determinación de contingencias ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Este procedimiento permite:
- Analizar las circunstancias del caso
- Determinar si el origen es laboral o no
Si la resolución no es favorable, el trabajador puede acudir a la vía judicial conforme a la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
CONSECUENCIAS: PRESTACIONES.
La calificación como accidente de trabajo tiene importantes efectos:
- Incapacidad temporal (baja laboral)
- Incapacidad permanente
- Prestaciones por fallecimiento
PLAZO PARA RECLAMAR.
El plazo general para reclamar indemnización es de un año, conforme al Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia.
Este plazo comienza cuando se conocen de forma definitiva las consecuencias del accidente (alta médica, secuelas o reconocimiento de incapacidad), no necesariamente desde la fecha del accidente.
CONCLUSIÓN.
El accidente de trabajo es un concepto amplio y en constante evolución, cuya correcta interpretación resulta esencial para garantizar la protección del trabajador. La normativa vigente, especialmente el artículo 156 de la LGSS, junto con la interpretación de los tribunales, ofrece un marco jurídico favorable al reconocimiento del origen laboral de muchas lesiones.
No obstante, cada caso debe analizarse de forma individualizada, valorando el nexo causal y las circunstancias concretas en las que se produjo el daño.