Plan de Autoprotección

Plan de Autoprotección

¿Que es un Plan de Autoprotección?

Un Plan de Autoprotección, implica la definición de una estructura jerarquizada para situaciones de emergencia. En un Plan de Autoprotección definimos cual es la estructura de actuación ante una situación de emergencia, se analizan las posibles situaciones que pueden desencadenar la emergencia, y se definen las acciones que se deben planificar cuando se desencadena dicha emergencia.

¿Que es un Plan de Emergencia?

En contra posición, un Plan de emergencia no es tan amplio, ya que se centra en las actuaciones en caso de emergencia. Un Plan de Autoprotección contendrá entre sus apartados un Plan de Emergencia.

Definición de Plan de Autoprotección

Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

Definición de Plan de Emergencias 

Parte del Plan de Autoprotección que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencias responderá, pues, a las preguntas ¿qué se hará?, ¿cuándo se hará? ¿cómo y dónde se hará? y ¿quién lo hará?. Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.

¿Cuando corresponde hacer un Plan de Autoprotección?

Existe un real decreto que responde a esta pregunta.  El real decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

En el anexo I encontramos las actividades  que son objeto de aplicación de esa norma.  http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237&p=20081003&tn=1#ani

Siempre hay que tener en cuenta la legislación local y autonómica, que puede ampliar los supuestos en los que es necesario elaborar un Plan de Autoprotección.

¿Qué trámites hay que hacer?

El real decreto 393/2007 establece en su artículo 5 que los planes de autoprotección deberán inscribirse en un registro administrativo en el que se incluyan los principales datos.  Estos registros deben ser creados por las comunidades autónomas.  Según la comunidad autónoma, existen órganos específicos para el registro de los planes de autoprotección, a la fecha de redacción de esta entrada existen registros específicos en  Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla la Mancha, Castilla León, Ceuta, C.Valenciana, Extremadura, Galicia y País Vasco.

 

Suman Ingeniería y Servicios de Seguridad S.L. dispone de un departamento de consultoría y planificación, con amplia esperiencia y formación, en la realización de Planes de Emergencia, Planes de Autoprotección, Planes de Emergencias Municipal (PEMU), Planes de Trabajo, Asesoramiento en Seguridad, Planificación y Estudio de seguridad de Instalaciones, Realización de Simulacros, etc.

 

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